¿Es legal el precio sugerido en Argentina? Qué dice la Ley de Defensa de la Competencia
Sugerir un precio de reventa es legal; imponerlo se analiza por sus efectos. Qué dice la Ley 27.442, qué resolvió la CNDC y qué cambia para el MAP.
Sí: en Argentina sugerir un precio de reventa es legal, y ninguna norma lo prohíbe. Lo que la ley mira con lupa es otra cosa: que la marca imponga a sus revendedores un precio fijo o mínimo. Aun así, la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia no lo prohíbe de por sí: lo considera una práctica que se analiza por sus efectos sobre el mercado. Y fijar precios entre competidores es otra historia, con un régimen mucho más duro.
Esta nota resume qué dice la norma, qué resolvió la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en casos de precios de reventa y qué significa para una marca que quiere ordenar el precio de su canal. Es información general, no asesoramiento legal: si vas a formalizar una política de precios, revisala con tu abogado.
Sugerir, imponer y concertar no son lo mismo
Tres conductas que se suelen mezclar y que la ley trata de forma distinta:
| Conducta | Quiénes | Cómo la trata la ley |
|---|---|---|
| Precio sugerido | La marca recomienda un precio a sus revendedores | No está prohibido. El revendedor define su precio final |
| Precio de reventa impuesto (fijo o mínimo) | La marca obliga al revendedor | Se analiza por sus efectos (art. 3, Ley 27.442) |
| Concertación de precios | Competidores entre sí | Se presume perjudicial para la competencia (art. 2, Ley 27.442) |
La diferencia entre la primera y la segunda fila no está en cómo se llama la política sino en cómo funciona. Un "precio sugerido" que se hace cumplir con amenazas de corte de suministro se parece más a un precio impuesto que a una sugerencia.
Qué dice la Ley 27.442
La Ley 27.442 tiene dos artículos que importan acá.
El artículo 2 trata los acuerdos entre competidores. Su inciso a presume perjudicial para la competencia "concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra". Es el régimen de los carteles: dos marcas que se ponen de acuerdo en el precio, o dos retailers que se reparten la góndola.
El artículo 3 trata otras prácticas, que no son ilegales de por sí. Su inciso a menciona "fijar en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado", pero el encabezado aclara que esas conductas son ilícitas "en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1°": que limiten o falseen la competencia de un modo que pueda perjudicar el interés económico general.
En la práctica, eso significa que la fijación de precios de reventa de una marca a sus revendedores —una restricción vertical— se evalúa caso por caso: cuánto peso tiene la marca en su mercado, si hay competencia entre marcas, y si la política tiene una justificación de eficiencia.
Qué resolvió la CNDC en casos de precios de reventa
TRISA (2002). El caso clásico. La CNDC sancionó con multas y orden de cese la "fijación vertical de precios mínimos" que los distribuidores del fútbol codificado imponían a los cableoperadores sobre lo que cobraban a sus abonados. En la resolución la Comisión explica que el problema de estas prácticas está en los precios mínimos —el "piso"— y que los máximos generalmente no lo son. Se resolvió con la ley anterior (22.262), pero el razonamiento sigue siendo la referencia.
Marolio contra Molinos y supermercados (2020). La denuncia incluía la supuesta imposición de precios mínimos de pastas secas. La CNDC no encontró ni concertación ni restricción vertical, y el caso se archivó.
Jumar contra SIKA (2024-2025). El más cercano al día a día de una marca que vende por Mercado Libre. Según el resumen de jurisprudencia del estudio Bomchil, un revendedor denunció que SIKA le exigía precios mínimos en Mercado Libre bajo amenaza de cortarle el suministro. La CNDC entendió que los precios sugeridos de SIKA buscaban armonizar el canal físico y el digital, que el mercado estaba atomizado y que la empresa no tenía posición dominante, y recomendó archivar. No encontramos la resolución publicada en el sitio de la CNDC, así que lo citamos a través de ese resumen.
La lectura de conjunto: una política de precios de reventa no es ilegal por definición, pero su riesgo crece con el poder de mercado de la marca y con lo coercitiva que sea.
¿Y el MAP?
El MAP (Minimum Advertised Price, precio mínimo anunciado) es una política sobre el precio que se publica, no sobre el precio al que se vende. Es común en Estados Unidos, sobre todo en electro y tecnología, y cada vez más marcas argentinas lo usan para Mercado Libre.
No encontramos una guía de la CNDC que trate específicamente las políticas de precio anunciado. Por la forma en que la ley analiza las restricciones verticales, una política de MAP en Argentina se evaluaría con el mismo criterio del artículo 3: por sus efectos y no por su nombre. El caso SIKA, que trataba justamente precios en Mercado Libre, es la referencia más cercana.
Monitorear precios publicados es otra cosa
Seguir los precios que tus revendedores y tus competidores ya publican es leer información pública: la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio obliga a exhibirla. Ninguna norma prohíbe relevarla.
Lo que sí es riesgoso es intercambiar con un competidor información de precios que no es pública —listas futuras, márgenes, aumentos planeados—, porque el artículo 3 alcanza también el intercambio de información que tenga el mismo objeto o efecto que fijar precios.
Dicho de otra forma: mirar el precio publicado de tu competencia, de forma unilateral, es práctica comercial normal. Acordar con tu competencia el precio que van a publicar no lo es.
Lo que tiene que mostrar el precio publicado
Si sos marca y revisás cómo publica tu canal, sirve saber qué exige la norma de exhibición de precios. Según la Resolución 4/2025, que reemplazó a la vieja Resolución 7/2002:
- El precio exhibido es el importe total y final que paga el consumidor.
- Si se muestra financiado, hay que indicar el precio de contado, la cantidad y el monto de cada cuota, y el costo financiero total efectivo anual (CFTEA).
- Va en pesos, y se puede mostrar además en dólares u otra moneda.
- Desde el 1 de abril de 2025 se informa también el precio sin impuestos nacionales.
Por eso en Argentina el mismo producto tiene varios precios a la vez, y por eso comparar solo el precio de lista lleva a conclusiones equivocadas. Lo desarrollamos en precio contado, precio en cuotas.
Qué hacer con esto si sos marca
El problema no es menor: en los informes que armamos para 18 marcas en septiembre y octubre de 2026, el 63% de los productos tenía al menos un vendedor más barato que la tienda oficial de la marca (el detalle, en precio sugerido y MAP).
- Escribí tu política como sugerencia, no como obligación, y revisala con tu abogado antes de comunicarla al canal. Podés partir de nuestra plantilla de política de precio sugerido, que ya viene escrita así.
- Medí antes de discutir. Una conversación con un revendedor funciona mejor con datos fechados —qué publicó, desde cuándo, cuánto por debajo— que con una percepción. Lo explicamos en precio sugerido y MAP: cómo lograr que lo respeten.
- Separá a quién rompe el precio de quién lo sigue. El histórico muestra quién bajó primero y quién reaccionó después.
Turbodato registra cada publicación de tu producto contra tu precio sugerido, con el nombre del vendedor y la fecha. Está en control de precio sugerido y MAP.
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¿Es legal el precio sugerido en Argentina?
Sí. Ninguna norma prohíbe que una marca sugiera un precio de reventa. El revendedor conserva la libertad de fijar su precio final.
¿Puede una marca obligar a un revendedor a vender a un precio mínimo?
La Ley 27.442 no lo prohíbe de por sí, pero lo incluye entre las prácticas que son ilícitas si limitan o falsean la competencia en perjuicio del interés económico general (art. 3, inc. a). Se analiza caso por caso, y el riesgo crece con el poder de mercado de la marca.
¿Qué diferencia hay entre precio sugerido y MAP?
El precio sugerido es una recomendación sobre el precio de venta. El MAP es una política sobre el precio mínimo que se anuncia. Las dos son restricciones verticales que, en Argentina, se evaluarían por sus efectos.
¿Es legal monitorear los precios de mi competencia?
Sí. Los precios publicados son información pública que la norma obliga a exhibir. Lo que está prohibido es acordar precios con un competidor o intercambiar información no pública con ese objeto.
¿Esta nota reemplaza a un abogado?
No. Es un resumen informativo de la norma y de casos públicos a octubre de 2026. Para formalizar una política de precios, consultá con un abogado especialista en defensa de la competencia.